Deuda subordinada. Sitúa a su titular por detrás de la deuda sénior garantizada y no garantizada en la preferencia de cobro (orden de prelación) en caso de quiebra de la empresa.
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Deuda subordinada. Sitúa a su titular por detrás de la deuda sénior garantizada y no garantizada en la preferencia de cobro (orden de prelación) en caso de quiebra de la empresa.
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